No pagar aguinaldo, toda una cultura

Una gran cantidad de personas se acercó a las oficinas del Ministerio del Trabajo en los primeros días del presente año. Solo entre ayer y hoy se contabilizaron 13 denuncias por incumplimiento de pago de aguinaldo, según informó el diario Abc Color.

La mayoría de las empresas que fueron denunciadas corresponden al departamento Central y representan a diferentes rubros; varios de ellos, metalúrgicos y de construcciones.

De acuerdo a los datos proveídos, en el Ministerio del Trabajo también se presentan al menos 80 denuncias por día, de diversas índoles, como incumplimiento de vacaciones o falta de pago de liquidación.

En el año 2016, durante todo el mes de enero, se recibieron 80 denuncias de incumplimiento de pago de aguinaldo.

Según estadísticas de los primeros días de 2017, todo parece indicar que la cifra final será similar o que, incluso, se superará el nivel de denuncias respecto a dicho incumplimiento.

El Código Laboral paraguayo establece la obligatoriedad del pago del aguinaldo en su artículo 243. Ese monto no constituye una gratificación voluntaria al trabajador, sino que es un pago obligatorio por parte de la empresa empleadora.

Si el trabajador deja el servicio, sea por su propia voluntad o haya sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le corresponden, la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio, dice, igualmente, el artículo 244.

El artículo 245, por su parte, refiere que el aguinaldo es totalmente inembargable; no puede ser objeto de embargo por parte de empleadores o entidades financieras, por cuentas impagas o algún tipo de deudas del trabajador.

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