Ante el inicio del operativo por Semana Santa y el masivo desplazamiento de viajeros por las rutas del país, la Patrulla Caminera lanzó una aclaración clave para evitar confusiones en los puestos de control.
La institución confirmó que sus agentes solo pueden multar por el vencimiento quinquenal (cada cinco años) del registro de conducir.
La subinspectora de la Caminera explicó que la competencia de la fuerza nacional se limita a verificar la vigencia total del documento. Esto significa que, si un conductor no tiene al día la revalidación anual (el pago del canon o «sticker» en su municipio), no podrá ser sancionado en las rutas nacionales por este motivo.
«La multa se aplicará únicamente si la licencia ya cumplió los cinco años de vigencia. No es atribución de la Caminera controlar si el conductor pagó o no la revalidación anual ante su municipalidad», subrayó la autoridad.
¿Qué sí pueden multar los agentes?
Para evitar malos ratos en el viaje, es importante recordar qué documentos y elementos sí son de control estricto:
Habilitación Municipal: A diferencia de la licencia, la habilitación del vehículo sí debe estar al día. Si está vencida, la Caminera tiene la potestad de multar y demorar el rodado.
Luces y Seguridad: El uso de luces bajas encendidas las 24 horas, el cinturón de seguridad para todos los ocupantes y la posesión de extintores (matafuegos) con carga vigente son requisitos obligatorios.
Alcoholimetría: Se mantendrá la tolerancia cero al alcohol. Cualquier rastro de bebida en sangre será motivo de demora inmediata y sanciones severas.
Con esta aclaración, se busca dar tranquilidad a los conductores y evitar cobros indebidos en las rutas, recordando que el control de la «perforación» anual es una tarea exclusiva de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de cada ciudad dentro de su propia jurisdicción.

