Parlamentarios que forman parte de una comisión denominada de “Asuntos Económicos y Financieros”, en Diputados, donde es cabeza Juan Félix “Nito” Bogado Tatter (PLRA), aconsejarán aprobar, con modificaciones, un proyecto “Que establece reglas de transparencia en el Régimen Accionario de las Sociedades Anónimas”.
Según explicó Nito Bogado, se pretende transparentar el accionar de las Sociedades Anónimas.
Acotó que se establece la identificación necesaria de los beneficiarios dentro de una S.A., con la consecuente idea de asegurar que el velo de la persona jurídica no sea utilizado para encubrir actividades y fines ilícitos.
De la misma manera, dijo que cuando la Cámara de Diputados ratifique la aprobación de esta Ley, nuestro país cumplirá con recomendaciones internacionales de transparencia en la materia.
“Mediante la identificación de los titulares de las acciones de una Sociedad Anónima se cumplirán las obligaciones de debida diligencia, adoptadas y asumidas por Paraguay dentro del contexto de sus obligaciones internacionales, todas ellas asumidas a través de tratados internacionales multilaterales, de los cuales Paraguay es signatario”, recalcó.
Recordó que dichos tratados son: la Convención sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (TIE), a través de la Ley 16/90; la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (COT), en virtud de la Ley 2.298/03; la Convención sobre Represión del Financiamiento del Terrorismo (RFT), a través de la Ley 2.381/04; y la Convención contra la Corrupción (CC), en virtud a la Ley 2.535/05.
Modificaciones
Bogado Tatter señaló que en el dictamen se sugiere eliminar la exigencia de la transferencia de títulos accionarios vía escritura pública, porque no se puede constreñir por completo el tráfico y dificultar el flujo comercial con este nuevo requisito.
“El establecer la transferencia de acciones nominativas, neta y exclusivamente, vía escritura pública, generará retrasos en el flujo y velocidad necesarios, hoy en día, para ser competitivos dentro del mercado societario”, aclaró el diputado del PLRA.
Finalmente, dijo que “se recomienda aprobar con modificaciones, testando la obligación de transferencia vía escritura pública de las acciones nominativas, bastando que para dicha transferencia sea suficiente el endoso del dueño anterior y la consecuente identificación del nuevo adquirente, siguiendo así lo ya establecido en el Art. 1.070, tercer párrafo, del Código Civil Paraguayo”.
(Fuente: HCD)

