Iniciarán estudio del Presupuesto 2017

Para el martes 6 de setiembre, a las 09:00 horas, se prevé la reunión preparatoria de la Comisión Bicameral de Presupuesto (CBP), que estará encargada de analizar el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.

Será en la Sala Bicameral del Poder Legislativo (primer piso), con presencia del ministro de Hacienda, Santiago Peña.

Este año, la presidencia del estamento bilateral corresponderá a la Cámara de Diputados, por lo que dicha responsabilidad recaerá en el titular de la Comisión de Presupuesto de esa cámara, diputado Mario Cáceres (ANR).

El orden del día dado a conocer para la reunión preparatoria consta de los siguientes puntos:

1- Lectura de las Resoluciones de la Honorable Cámara de Senadores y de la Honorable Cámara de Diputados por las cuales se designan a los Señores Senadores de la Nación y los Señores Diputados Nacionales como miembros de la Comisión Bicameral de Presupuesto para el Estudio del Proyecto de Ley «Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017».

2- Elección de la Mesa Directiva de la Comisión: un Presidente, un Vicepresidente y dos Relatores.

3- Estudio y Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Bicameral de Presupuesto.

4- Estudio y Aprobación del Cronograma de Actividades de la Comisión Bicameral de Presupuesto.

5- Presentación del Proyecto de Ley «Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017», a cargo del Señor Ministro de Hacienda y Equipo Técnico.

Lo que establece la Carta Magna

El artículo 216 de la Constitución Nacional, “Del Presupuesto General de la Nación”, señala que “El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral, la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el Art. 208, inciso 1, 2 y 3, siempre dentro del plazo de diez días corridos”.

Además, refiere que “todos los plazos establecidos en este Artículo son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas”.

A su vez, el artículo 217, “De la vigencia del Presupuesto”, dice: “Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el Artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

 

(Fuente: HCD)

Compartir