La Municipalidad de Asunción recordó a los contribuyentes que está en vigencia una disposición contemplada en la Ley 54/15, que indica que las personas con antecedentes judiciales por adeudar en concepto de prestaciones alimentarias a sus hijos, no podrán gestionar la licencia de conducir en las oficinas de tránsito de la comuna.
Por mandato de esta normativa se imposibilita la emisión de dicho documento, el cual es imprescindible para conducir vehículos por calles, avenidas y rutas del país, señala una publicación.
El director de Tránsito de la Municipalidad de Asunción, Abogado Fernando Machuca, indicó que, en la actualidad, el registro de las personas afectadas por la falta de cumplimiento con la obligación de prestación de alimentos con los hijos, lo tiene la Corte Suprema de Justicia.
También los conceptos por los cuales deben pagar, ya sea por una causa tramitada en la esfera penal o directamente por las cuotas adeudadas por el tema de manutención para la niñez, según acotó.
Aclaró que en todas estas exigencias legales, la Municipalidad de Asunción no tiene ninguna participación; y que “la comuna no realiza ninguna carga de datos; es la Corte quien establece y administra la información”.
Explicó, en tal sentido, que la comuna debe recurrir y revisar los archivos de la Corte Suprema de Justicia (REDAM – Registro de Deudores Alimentarios Morosos), al momento de expedir una licencia de conducir.
“Sería bueno que la OPACI, con el antecedente de tránsito, ya proporcione los datos de la Corte Suprema de Justicia”, opinó el funcionario.
Fuente: Municipalidad de Asunción.