Luego de la unificación de varios expedientes con el mismo objetivo, la Cámara de Diputados, en octubre del año pasado, dio aprobación a una normativa que pretende indemnizar a conscriptos que prestaron servicio militar obligatorio o fueron víctimas y afectados directos de la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989. Falta la venia del Senado.
Se trata del proyecto “Que establece un régimen de indemnización para los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989”, que en estos momentos se halla en etapa de estudio en la Cámara de Senadores.
El legislador proyectista de las iniciativas unificadas es Walter Harms (ANR), quien impulsó esto con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional, a favor de los soldados conscriptos que prestaron servicio durante el 2 y 3 de febrero de 1989, según recordó.
El documento explica que serían beneficiarios todos los conscriptos de los destacamentos y unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, que prestaron servicio en aquel evento.
En su defecto, plantea que pueden ser los herederos (parientes consanguíneos hasta el primer grado), los que deben recibir la indemnización.
Por “soldados conscriptos de los destacamentos y unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional”, el proyecto se refiere a “aquellos que hayan participado o estuvieron expuestos directamente en el enfrentamiento armado durante la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989; y fueron dados de baja sin haber percibido ningún tipo de resarcimiento”.
Indica que la solicitud debe realizarse individualmente, personalmente o por apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior.
Una vez promulgada la eventual ley, los solicitantes tendrían un plazo de 30 días para la presentación del reclamo correspondiente.
Monto de indemnización y requisitos
La normativa establece que el monto de la indemnización a ser asignado, en un único pago, previa certificación, equivale a dos mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas (cerca de 197 millones de guaraníes en la actualidad).
En cuanto a la certificación, será indispensable la presentación de los siguientes documentos:
-Copia autenticada de la libreta de baja;
-Copia autenticada de los documentos del archivo o las generadas a partir de la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989;
-Copia autenticada de cédula de identidad civil del solicitante;
-Copia autenticada de certificado de nacimiento;
-Certificado de nacimiento del solicitante, cuando este trate de heredero descendiente en primer grado de consanguinidad;
-Copia autenticada de sentencia declaratoria de herederos, en el caso de que el/los solicitante/s sea/n heredero/s del beneficiario fallecido en combate.
“Los solicitantes podrán acompañar a su solicitud, fotocopias autenticadas de actas, diarios, revistas, libros, boletines, listados oficiales de fallecidos, relacionados a la gesta del 2 y 3 de febrero, para determinar la indemnización. Esta certificación deberá expedirse dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la presentación del recurrente”, señala el proyecto de ley, en un apartado.
Fuente: HCD