Por iniciativa del diputado Rodrigo Blanco (PLRA), será tema
de estudio en las comisiones asesoras, desde el mes de marzo, el proyecto de
ley “Que dispone la obligatoriedad de la conservación de datos de tráfico para
combatir la pornografía infantil y hechos punibles conexos”.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación;
Justicia, Trabajo y Previsión Social; Ciencia y Tecnología; y Niñez, Juventud y
Desarrollo, son algunos bloques que deberán analizar a fondo este proyecto, y
dictaminarlo, de modo a que luego sea estudiado en el plenario de la Cámara de
Diputados.
Esta iniciativa busca asegurar que los datos se encuentren disponibles a la
hora de investigar y perseguir conductas delictivas en internet, teniendo en
cuenta, especialmente, el auge de las diferentes plataformas sociales, o el
simple hecho de que niños y adolescentes pasan horas enteras en internet, en
muchos casos, sin la debida supervisión.
Según recordó el proyectista, la intención es regular el manejo de datos de
tráfico por parte de personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de
Internet; y obligar a estas prestadoras a conservar los datos de tráfico
generados o utilizados, de manera a combatir la pornografía infantil.
El documento establece que los sujetos obligados deberán proporcionar informes
que determinen o permitan la identificación del protocolo de Internet (IP) del
usuario, a requerimiento fundado del Ministerio Público, por medio de sus
agentes fiscales, vía juzgado competente, que entienden las causas de
pornografía infantil y hechos punibles conexos.
El legislador Blanco señaló que, según estadísticas, en los últimos años se ha
registrado un crecimiento sostenido y muy importante en el índice de denuncias
de pornografía infantil.
“Un alto porcentaje de estos casos fue archivado, al no haber posibilidad de
identificación de los responsables”, enfatizó.
El proyecto busca dotar al Ministerio Público de herramientas para el
cruzamiento de datos, atendiendo que las unidades especializadas y técnicas no
cuentan con los mismos (son imprescindibles para la investigación).
Establece que las empresas de telecomunicaciones deben contar con mecanismos
internos para adecuar sus instalaciones y procesos, y así dar respuesta pronta
y efectiva a los requerimientos del Ministerio Público.
Periodo mínimo de conservación de datos: 12 meses
La normativa dispone que los proveedores de internet deberán conservar datos de
tráfico por un período mínimo de 12 meses.
También requiere que los datos sean almacenados, únicamente, al efecto de
facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la
transmisión de la información.
“Los proveedores deberán almacenar sólo aquellos datos imprescindibles para
identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la
prestación del servicio”, dice el proyecto.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), sería la responsable de
velar, controlar, coordinar, verificar y dictar instrumentos administrativos
para la aplicación y cumplimiento de la eventual ley.
Además, establecería las sanciones en casos de incumplimiento; las cuales
podrían llegar a multas de hasta 1.000 jornales mínimos por cada caso.
Fuente: HCD

