Durante la sesión ordinaria de este jueves, la Cámara de Senadores aprobó, en particular, el proyecto de ley que establece horarios escalonados en las instituciones públicas, en Asunción y el Departamento Central. La normativa pasa a Diputados.
El documento había sido aprobado en general el pasado 27 de setiembre. De ser promulgada la ley, su cumplimiento no será obligatorio.
Entre las modificaciones establecidas, se define que cada institución deberá decidir si utiliza o no el horario diferenciado. Además, se indica que se deben mantener y respetar las ocho horas diarias de trabajo, los descansos estipulados según la ley y los contratos colectivos vigentes.
La eventual ley sería para funcionarios que cumplen tareas en las instituciones públicas, lo cual establece un marco de horado habitual de trabajo, de 08:00 a 18:00, respetando la carga horaria establecida en la ley.
Las instituciones educativas del sector público y privado subvencionado, iniciarán sus actividades a las 08:00 AM, debiendo adecuar su horario de finalización a la carga horaria establecida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), dice la norma.
Los servicios de recolección de residuos prestados por municipios, empresas tercerizadas y privadas, por su lado, deberán realizar su trabajo en el del horario establecido en esta ley, y en especial en las zonas donde funcionan los locales gastronómicos, donde deberán hacerlo antes del horario laboral establecido, es decir, antes de las 8:00 o después de las 18:00.
Los trabajos de la Essap, los municipios, el MOPC u otras empresas tercerizadas en la vía pública, deberán hacerse de 20:00 a 06:30 o de 9:00 a 17:00, indica, también, el proyecto.
(Fuente: La Nación)

